Normativa Desbroces de fincas y terrenos - Desbroces

DESBROCES DE FINCAS

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Normativa Desbroces de fincas y terrenos

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Normativa para el desbroce de fincas y parcelas en la Comunidad de Madrid
Desbroce de fincas y limpieza en parcelas
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
  • Artículo 168: Los propietarios de terrenos en suelo urbano no consolidado y suelo apto para urbanizar o urbanizables deberán mantenerlos en todo caso y de forma permanente, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

  • Artículo 169: Los propietarios de terrenos colindantes a viales públicos, cualquiera que sea su calificación urbanística, están obligados a mantener en perfecto estado de limpieza y conservación la franja de terreno de tres metros de anchura contigua a aquéllos, con la finalidad de garantizar la seguridad vial y la visibilidad.
Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid:
  • Artículo 11: Los propietarios de solares y fincas urbanas o rústicas, así como los titulares de cualquier derecho real que les permita su uso y disfrute, están obligados a mantenerlos en condiciones de limpieza, higiene y seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

  • Artículo 12: La limpieza de los solares y fincas comprenderá:
    • La retirada de hierbas, malezas, arbustos y cualquier otro tipo de vegetación que pueda suponer un riesgo de incendio o un foco de insalubridad.
    • La retirada de residuos sólidos urbanos y de cualquier otro tipo de vertidos.
    • La eliminación de cualquier elemento que pueda suponer un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
AYUNTAMIENTOS
Cada Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid puede tener su propia normativa específica sobre el desbroce de fincas y parcelas. Es recomendable consultar la normativa del Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la finca o parcela.
Recomendaciones:
  • Realizar el desbroce al menos una vez al año, preferiblemente entre finales de junio y octubre.
  • Utilizar maquinaria adecuada para el desbroce.
  • Depositar los residuos vegetales en un punto de recogida autorizado.
  • Contar con la autorización del Ayuntamiento en caso de que la finca o parcela esté ubicada en suelo rústico.

En caso de no cumplir con la normativa, el Ayuntamiento puede imponer una sanción económica.

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